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Hemos formulado a W. Vann Burgess, director de la Guardia Costera de EEUU, algunas preguntas sobre las leyes y reglamentos de matriculación de EEUU. Nos dice que es habitual que los barcos registrados en EEUU sólo naveguen en aguas extranjeras. Esto es ilegal, pero muy habitual. De ahí que lo consideren un problema muy grave.
El problema
Ha habido muchos casos en los que estos barcos han creado problemas de seguridad y protección para los barcos con bandera estadounidense, tanto en nuestras flotas recreativas como comerciales en el extranjero. Debes entender que un barco registrado/numerado por un estado de Estados Unidos, como Delaware, se considera un barco con bandera estadounidense. Dijo W. Vann Burgess, de la División de Seguridad Náutica de la Guardia Costera de EEUU.
Pregunta y respuesta
1. Si el propietario de una embarcación es, por ejemplo, de Italia y la embarcación nunca entrará en aguas de Delaware / EE.UU., ¿es ilegal en tal caso navegar con una matrícula de Delaware en, por ejemplo, aguas europeas?
Contesta: Sí. Una embarcación sólo puede matricularse/numerarse en el estado en el que opera principalmente. Un estado se define como un Estado de los Estados Unidos y sus Territorios. Por Estado de Operación Principal se entiende el Estado en cuyas aguas se opera o se operará una embarcación la mayor parte del año natural (Título 33 del Código de Reglamentos Federales § 173.3). Si la embarcación no va a ser operada en el estado emisor durante el año natural, entonces esa embarcación no puede ser registrada/numerada por ese estado. Si una embarcación solicita un registro/número estatal a sabiendas de que no va a ser utilizada en las aguas del estado, la solicitud es fraudulenta.
2. ¿Es legal utilizar / poseer una matrícula de Delaware en tal caso?
Respuesta: No. Tal registro es fraudulento por naturaleza y, cuando se descubra, será retirado por el Estado de Delaware, dejando al barco apátrida y sujeto a las acciones de cualquier gobierno extranjero.
3. ¿Cuáles son las normas estadounidenses al respecto?
Respuesta: La norma principal es bastante sencilla. El estatuto federal establece en el Título 46 del Código de Estados Unidos §12301. «Numeración de embarcaciones (a) Una embarcación indocumentada equipada con maquinaria de propulsión de cualquier tipo deberá tener un número expedido por la autoridad expedidora competente del Estado en el que la embarcación se explote principalmente». Si un barco no va a ser explotado principalmente en aguas de un Estado de EEUU, no puede ser matriculado/numerado en EEUU.
En resumen
Nunca ha sido legal que ningún barco sea registrado/numerado por ningún Estado de EEUU si el barco no opera principalmente en las aguas de ese Estado. Por desgracia, hay agentes sin escrúpulos que tergiversan los hechos ante ciudadanos extranjeros y presentan documentos fraudulentos para obtener un beneficio. Esta práctica ilegal ha dado lugar a un malentendido en la Comunidad Europea, así como con los agentes de yates dentro de EEUU, de que esta actividad fraudulenta es legal. Esta actividad fraudulenta ha creado preocupaciones para los intereses estadounidenses en el extranjero, como ya se ha dicho. Como resultado, los estados y la Guardia Costera de EEUU han emprendido un esfuerzo de aplicación de la ley para frenar estas actividades ilegales.
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